Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974 (Código Penal de 1974)
- Cuando la persona haya cumplido la mitad de la sentencia fija que le ha sido impuesta.
- Excepto cuando la persona haya sido convicta bajo dicho sistema de sentencia determinada por asesinato en primer grado, en cuyo caso la Junta de Libertad Bajo Palabra adquirirá jurisdicción cuando la persona haya cumplido veinticinco (25) años naturales o cuando haya cumplido diez (10) años naturales, si la persona convicta por dicho delito lo fue un menor juzgado como adulto.
Ley Núm. 149 del 18 de julio de 2004 (Código Penal de 2004)
- Si la persona ha sido convicta por delito grave de primer grado o se ha determinado reincidencia habitual, puede ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.
- Si la persona ha sido convicta por delito grave de segundo grado, puede ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir el ochenta (80) por ciento del término de reclusión impuesto.
- Si la persona ha sido convicta por delito grave de tercer grado, puede ser considera para libertad bajo palabra al cumplir el sesenta (60) por ciento del término de reclusión impuesto.
- Si la persona ha sido convicta por delito grave de cuarto grado, puede ser considera para libertad bajo palabra al cumplir el cincuenta (50) por ciento del término de reclusión impuesto.
Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012 (Código Penal de 2012)
- La persona convicta bajo las disposiciones de este Código podrá ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir el setenta y cinco por ciento (75%) del término de reclusión impuesto.
- En caso de que la persona esté convicta por asesinato en primer grado, podrá ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia o veinte (20) años naturales, si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto.