En virtud de los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, y la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, la Junta de Libertad Bajo Palabra informa su intención de adoptar el
Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La reglamentación propuesta tiene el propósito de implementar la ley que rige el funcionamiento de la Junta de Libertad Bajo Palabra en el Gobierno de Puerto Rico.
Por tal razón, se convoca al público en general a que someta sus propuestas de enmiendas, comentarios o recomendaciones, o solicite vista oral, durante el término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este aviso. Esto deberá ser enviado a la siguiente dirección: Junta de Libertad Bajo Palabra, Oficina de la Secretaría de la Junta, PO Box 192294, San Juan, PR 00919-2294, o por correo electrónico a la siguiente dirección:
jlbpcorreo@jlbp.pr.gov.
Para presentar sus propuestas o comentarios personalmente, o solicitar copia del reglamento propuesto, debe dirigirse a la Presidencia de la Junta de Libertad Bajo Palabra, ubicada en la Avenida Teniente César González, Calle Juan Calaf #34, piso 9, Urb. Industrial Tres Monjitas, Hato Rey, PR 00919, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., o llamar al (787) 754-8115, extensiones 3203, 3205 o 3207. Copia de este aviso y el texto completo del reglamento han sido publicados en:
www.jlbp.pr.gov.