Advertencias: Toda persona que provea información falsa en un documento público, con el propósito de defraudar a la Junta de Libertad Bajo Palabra e interferir en su deber de cuidar a los ciudadanos, podrá ser sancionada con pena de prisión de tres (3) años por violar el Artículo 212 del Código Penal de Puerto Rico. Además, dicha persona incurrirá en un delito menos grave al violar el Artículo 246, sobre obstrucción al ejercicio de la autoridad al impedir que un funcionario o empleado público cumpla con algunas de las obligaciones de su cargo. Las grabaciones contienen información confidencial y legalmente protegida y está destinada únicamente para el uso del solicitante. Cualquier divulgación, difusión, distribución, y/o copia está prohibida.
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