• La Junta de Libertad Bajo Palabra (en lo sucesivo, “Junta”) podrá decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico. 

  • La libertad bajo palabra es una gracia legislativa cuya concesión y administración se confía en la Junta para que conceda dicha gracia con los grados de discreción, independencia y juiciosa ponderación indispensable a la mejor administración de la justicia. 

  • La Junta evalúa las peticiones de libertad bajo palabra, concede y/o revoca el privilegio de libertad bajo palabra, emite órdenes de arrestos y excarcelaciones, así como también, hace recomendaciones al Gobernador sobre las peticiones de Clemencias Ejecutivas, luego de un análisis ponderado de estas. Además, promueve la rehabilitación del confinado y la seguridad de la comunidad.

  • Conceder el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona sentenciada por un Tribunal Estatal que esté recluida en cualquiera de las instituciones penales en Puerto Rico o en los Estados Unidos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y que no haya cometido ninguno de los delitos excluidos por disposición de ley.

  • Revocar el privilegio de libertad bajo palabra a cualquier liberado que, con su conducta, demuestre estar incumpliendo las condiciones del privilegio concedido.

  • Recomendar el ingreso de una persona en libertad bajo palabra a una institución médica para tratamiento, cuando su estado de salud física o mental constituya un problema de seguridad para la comunidad o para la propia persona.

  • Expedir órdenes de arresto, requisitorias y ordenar que se prosiga con aquellas investigaciones de posibles violaciones a las condiciones del Mandato de libertad bajo palabra.

  • Celebrar vistas sobre posibles revocaciones de libertad bajo palabra.

  • Conceder relevo de supervisión estricta, traslado y permisos de viaje a aquellos liberados que muestren alto grado de rehabilitación.

  • ​Asesorar al Gobernador de Puerto Rico en torno a las peticiones de Clemencias Ejecutivas.​