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Funciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra
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La Junta de Libertad Bajo Palabra (en lo sucesivo, “Junta”) podrá decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico.
La libertad bajo palabra es una gracia legislativa cuya concesión y administración se confía en la Junta para que conceda dicha gracia con los grados de discreción, independencia y juiciosa ponderación indispensable a la mejor administración de la justicia.
La Junta evalúa las peticiones de libertad bajo palabra, concede y/o revoca el privilegio de libertad bajo palabra, emite órdenes de arrestos y excarcelaciones, así como también, hace recomendaciones al Gobernador sobre las peticiones de Clemencias Ejecutivas, luego de un análisis ponderado de estas. Además, promueve la rehabilitación del confinado y la seguridad de la comunidad.
Conceder el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona sentenciada por un Tribunal Estatal que esté recluida en cualquiera de las instituciones penales en Puerto Rico o en los Estados Unidos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y que no haya cometido ninguno de los delitos excluidos por disposición de ley.
Revocar el privilegio de libertad bajo palabra a cualquier liberado que, con su conducta, demuestre estar incumpliendo las condiciones del privilegio concedido.
Recomendar el ingreso de una persona en libertad bajo palabra a una institución médica para tratamiento, cuando su estado de salud física o mental constituya un problema de seguridad para la comunidad o para la propia persona.
Expedir órdenes de arresto, requisitorias y ordenar que se prosiga con aquellas investigaciones de posibles violaciones a las condiciones del Mandato de libertad bajo palabra.
Celebrar vistas sobre posibles revocaciones de libertad bajo palabra.
Conceder relevo de supervisión estricta, traslado y permisos de viaje a aquellos liberados que muestren alto grado de rehabilitación.
Asesorar al Gobernador de Puerto Rico en torno a las peticiones de Clemencias Ejecutivas.